Era un perro de tamaño mediano, que tenía por dueño a un jovencito de apenas ocho años.
El perrito se llamaba mateo y al oír su nombre, movía la cola y miraba hacia quien lo llamaba.
Su dueño se llamaba Federico y quería mucho a su compañero de juegos y de exploraciones por el parque cercano y al cual iban cuando su mamá lo permitía.
Mateo había aprendido a traerle a Federico sus libros, cuadernos y lápices que tomaba delicadamente con su boca, valiéndose de sus dientes. Se quedaba mirando cómo Federico realizaba sus deberes escolares. Los que veían al perrito tan atento a lo que realizaba Federico, decían que parecía como que Mateo también estaba aprendiendo.
Un día, salieron al parque a jugar y Mateo se distrajo debajo de un árbol, viendo las carreras de las ardillas por entre las ramas.
Llegaron personas extrañas que se acercaron a Federico y le ofrecieron caramelos y chucherías. Al principio Federico no quería acercarse, recordando que su mamá le decía que no debía aceptar nada de extraños. Pero las golosinas eran tentadoras y Federico no resistió mucho y se acercó a los extraños para tomar esas golosinas.
Tan pronto se les acercó, los extraños lo sujetaron y se lo llevaron.
Al darse cuenta de lo que estaba pasando, Mateo corrió hacia el grupo ladrando fuertemente, de modo que llamó la atención de las demás personas y del vigilante del parque, que alcanzó a los extraños y rescató a Federico de sus manos.
El vigilante acompañó a Federico y a su perro Mateo hasta su casa, entregándolo a su madre.
Por su parte, Federico nunca más desobedeció las órdenes de sus padres y Mateo nunca más se desentendió de su amigo y dueño.
codigo : 19181
Código de conducta digital.
Como es sabido, la autorregulación,
en un sentido general,
supone el otorgamiento a los propios operadores del mercado (sujetos privados), a los
destinatarios de las normas, de la competencia
para dictar reglas que rijan su propia actividad.
Partiendo de esta referencia, hemos de distinguir
entre diversos fenómenos que
habitualmente se califican
indistintamente como
autorreguladores. De un lado, se
define como proceso de
autorregulación (o hacia la
autorregulación) una suerte de
deslegalización (desregulación), o
mejor, traslación descendente de la
regulación entre instancias
competentes como estructura de
reglamentación de ciertos mercados,
para obtener proximidad al mercado,
flexibilidad y alineación de intereses.
En este sentido, los mercados
financieros son buena muestra de
esta asignación descentralizada y
descendente de competencias
regulatorias (compartidas), en
función del incremento de su
contenido técnico. De otro lado, se
engloba bajo el manto autorregulador
el resultado de un auténtico ejercicio
de la autonomía de la voluntad.
Mientras que, en el primer caso, la
autorregulación responde a un
proceso de “gestión y diseño
eficiente” de la regulación ante la
complejidad de unas realidades que
aconsejan la "desregulación"; en el
segundo caso, en realidad, no supone
más que reconocer el natural
ejercicio de la autonomía de la
voluntad para la reglamentación de
los intereses y las conductas entre
las partes.