Como es sabido, la autorregulación,
en un sentido general, supone el otorgamiento a los propios operadores del mercado (sujetos privados), a los
destinatarios de las normas, de la competencia
para dictar reglas que rijan su propia actividad.
Partiendo de esta referencia, hemos de distinguir
entre diversos fenómenos que
habitualmente se califican
indistintamente como
autorreguladores. De un lado, se
define como proceso de
autorregulación (o hacia la
autorregulación) una suerte de
deslegalización (desregulación), o
mejor, traslación descendente de la
regulación entre instancias
competentes como estructura de
reglamentación de ciertos mercados,
para obtener proximidad al mercado,
flexibilidad y alineación de intereses.
En este sentido, los mercados
financieros son buena muestra de
esta asignación descentralizada y
descendente de competencias
regulatorias (compartidas), en
función del incremento de su
contenido técnico. De otro lado, se
engloba bajo el manto autorregulador
el resultado de un auténtico ejercicio
de la autonomía de la voluntad.
Mientras que, en el primer caso, la
autorregulación responde a un
proceso de “gestión y diseño
eficiente” de la regulación ante la
complejidad de unas realidades que
aconsejan la "desregulación"; en el
segundo caso, en realidad, no supone
más que reconocer el natural
ejercicio de la autonomía de la
voluntad para la reglamentación de
los intereses y las conductas entre
las partes.
en un sentido general, supone el otorgamiento a los propios operadores del mercado (sujetos privados), a los
destinatarios de las normas, de la competencia
para dictar reglas que rijan su propia actividad.
Partiendo de esta referencia, hemos de distinguir
entre diversos fenómenos que
habitualmente se califican
indistintamente como
autorreguladores. De un lado, se
define como proceso de
autorregulación (o hacia la
autorregulación) una suerte de
deslegalización (desregulación), o
mejor, traslación descendente de la
regulación entre instancias
competentes como estructura de
reglamentación de ciertos mercados,
para obtener proximidad al mercado,
flexibilidad y alineación de intereses.
En este sentido, los mercados
financieros son buena muestra de
esta asignación descentralizada y
descendente de competencias
regulatorias (compartidas), en
función del incremento de su
contenido técnico. De otro lado, se
engloba bajo el manto autorregulador
el resultado de un auténtico ejercicio
de la autonomía de la voluntad.
Mientras que, en el primer caso, la
autorregulación responde a un
proceso de “gestión y diseño
eficiente” de la regulación ante la
complejidad de unas realidades que
aconsejan la "desregulación"; en el
segundo caso, en realidad, no supone
más que reconocer el natural
ejercicio de la autonomía de la
voluntad para la reglamentación de
los intereses y las conductas entre
las partes.
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